Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 41 Solicitud de información. Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos:
1 Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
2 Identificación del solicitante; y,
3 Identificación clara y precisa de la información que se solicita.