Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 | 
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
| ARTÍCULO 41 | Solicitud de información. Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos: | 
| 1 | Identificación del sujeto obligado a quien se dirija; | 
| 2 | Identificación del solicitante; y, | 
| 3 | Identificación clara y precisa de la información que se solicita. |