Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 |
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 41 | Solicitud de información. Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos: |
1 | Identificación del sujeto obligado a quien se dirija; |
2 | Identificación del solicitante; y, |
3 | Identificación clara y precisa de la información que se solicita. |