Entidades no Gubernamentales Art. 10 inciso 25

En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos

NOTA: El presente numeral no corresponde a la Unidad por no ser una Entidad no Gubernamental, ni de carácter privado.